Tramitación del expediente de solicitud
• Procedimiento de concesión: concurrencia competitiva.
La concesión de las subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos.
• Presentada la documentación preceptiva, se procederá a comprobar la misma. Si se apreciasen defectos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez (10) días hábiles perfeccione la documentación aportada advirtiéndose de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, procediéndose al archivo del expediente, previa resolución dictada al efecto.
• Una vez comprobada la documentación presentada y, en su caso, subsanada, se procederá a verificar la elegibilidad del proyecto en función de su adecuación administrativa y técnica a la convocatoria. Todos los proyectos serán objeto de un informe técnico-administrativo previo que contendrá información relativa al cumplimiento de las condiciones y requisitos de elegibilidad del beneficiario y del proyecto, así como de la adecuación de este último a los criterios de valoración.
• La Comisión de Evaluación, a la vista de los informes técnico-administrativo previos, sustanciará el régimen de concurrencia competitiva, mediante la valoración y comparación conjunta de todos los proyectos.
• La Comisión de Evaluación emitirá Acta de sus acuerdos con la valoración de las solicitudes. El Acta constará de una relación de todas las solicitudes de la convocatoria, tanto las calificadas como elegibles, debidamente dispuestas por orden de puntuación, como las no elegibles o desistidas. Los proyectos elegibles serán relacionados por estricto orden de puntuación y, en segunda instancia, por fecha de solicitud.
Aquellos casos que, reuniendo las condiciones técnicas, económicas y administrativas establecidas en la normativa para adquirir la condición de beneficiario, no puedan ser estimados por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, pasarán a formar parte de una lista de espera en previsión de los posibles incrementos de crédito.
• Concluida la evaluación, el Consejero del Departamento de Economía y Empleo procederá, como órgano competente, a resolver el procedimiento.
• La Orden de concesión será notificada al interesado de forma individualizada en el plazo de diez días a partir de la fecha en que haya sido dictada, con indicación del gasto subvencionable que se habrá de justificar, del importe máximo de la subvención y de las condiciones a cumplir.
• Para las subvenciones propuestas, y con objeto de facilitar al beneficiario la tramitación de éstas, se podrá reformular la cuantía de la inversión a justificar en términos de gastos subvencionables equivalente, calculada de acuerdo con los topes máximos de intensidad de las ayudas que sean de aplicación. No habrá lugar a la posibilidad de reformulación cuando esta vaya en contra de los límites establecidos en la convocatoria y, en particular, para aquellas solicitudes cuya evaluación favorable se haya realizado en base a un mínimo de gastos subvencionables.
• El beneficiario deberá comunicar a la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, su aceptación o renuncia a la concesión de la ayuda en el plazo de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a la notificación. Si no se recibiera de forma fehaciente dicha comunicación en el plazo señalado, se entenderá que renuncia a la misma.
• Contra la Orden de concesión o denegación, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo.
• Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Boletín Oficial de Aragón.
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