Plazos
Plazo de presentación de solicitudes
Hasta el 19 de diciembre de 2011 inclusive.
A efectos de no alterar el procedimiento y los plazos ordinarios de resolución de la convocatoria, no se tomará en consideración la documentación que se pueda aportar al expediente por parte del solicitante con posterioridad al 31 de enero de 2012 y que afecte a los datos del proyecto de inversión y a sus condiciones de evaluación, sin perjuicio de las subsanaciones que se puedan requerir con posterioridad a la solicitud.
Período subvencionable
El período de gastos subvencionables comenzará el 1 de enero de 2012 y finalizará el 31 de diciembre de 2012 inclusive.
Efecto incentivador
De conformidad con la normativa de la Unión Europea, las ayudas de la presente convocatoria deben tener efecto incentivador.
Se considerará que las ayudas concedidas a favor de una PYME tienen un efecto incentivador si el beneficiario ha presentado la solicitud de ayuda antes del inicio de los gastos o inversiones del proyecto. Esta condición tendrá comprobación efectiva a través de la documentación justificativa que se presente para el pago de la subvención, en la que deberá quedar reflejado que las fechas de facturación y pago de los gastos subvencionables están dentro del periodo subvencionable indicado en el dispositivo 6 de esta Orden, y nunca anteriores a la fecha de la solicitud de la ayuda.
Por proyecto habrá de entenderse cualquier iniciativa de gasto o inversión sobre una operación o activo concreto, que vaya a realizarse en un plazo determinado y que, de forma individual o combinada, tenga un sentido empresarial, sin perjuicio de que esa iniciativa pueda integrarse, en su contenido o en el tiempo, en un plan mayor.
La documentación preliminar o preparatoria del proyecto, en tanto en cuanto no suponga el inicio de los gastos efectivos, no habrá de considerarse para la verificación del efecto incentivador. A tal objeto, por tanto, se habrán de tener en cuenta, exclusivamente, las fechas de valor de las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente, así como de los justificantes de pagos correspondientes.
En el caso de grandes empresas, además de cumplir el requisito que se indica para las PYME, deberán aportar la página 4 del Anexo II “Justificación del efecto incentivador de la ayuda” cumplimentada.
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