¿Qué es pyme?

Para la determinación de la consideración de PYME se atenderá a lo dispuesto en la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, recogida también en el Anexo I del Reglamento (CE) Nº 800/2008 de la Comisión de 6 de agosto de 2008.

En consecuencia, se entenderá por empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular.

Los efectivos y límites financieros que definen las categorías de empresas son:

Categoría de empresa
Efectivos
Volumen de negocio
(millones de €)
o
Balance general
(millones de €)
Mediana
< 250
≤ 50
o
≤ 43
Pequeña
< 50
≤ 10
o
≤ 10
Micro
< 10
≤ 2
o
≤ 2

Para la determinación de los efectivos y los límites financieros se seguirá lo establecido en los artículos 4, 5 y 6 del Anexo de la Recomendación, en función de la clasificación de la empresa que se establece en el artículo 3 del citado Anexo 3.


 

 
 

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