Categorías y tipos de ayudas
Ayudas a la inversión
La inversión y la actividad objeto de ayuda deberán mantenerse, por lo menos, durante cinco años, o durante tres años en el caso de las PYME, una vez completada aquella en su totalidad.
Lo anterior no impedirá que se sustituyan instalaciones o equipos que hayan quedado obsoletos, siempre y cuando la actividad económica se mantenga en la región de que se trate durante el mismo período.
Costes subvencionables:
• Una inversión en activos nuevos, materiales o inmateriales, para la creación de un nuevo establecimiento, la ampliación de un establecimiento existente, la diversificación de la producción de un establecimiento en nuevos productos adicionales o un cambio esencial en el proceso general de producción de un establecimiento existente.
• La adquisición de activos fijos vinculados directamente a un establecimiento, cuando éste haya cerrado, o lo hubiera hecho de no haber sido adquirido, y los activos sean adquiridos por un inversor independiente o por los propios trabajadores de la empresa que no sean ya propietarios de ésta.
En todo caso, la actividad deberá continuar con un mantenimiento adecuado del empleo. En el caso de la transmisión de una pequeña empresa a favor de la familia del propietario o propietarios originales, se prescindirá de la condición de que los activos sean adquiridos por un inversor independiente.
La mera adquisición de las acciones de una empresa no constituye una inversión.
Los activos inmateriales deben cumplir las condiciones siguientes:
- Se utilizarán exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda.
- Se considerarán activos amortizables.
- Se adquirirán a terceros en condiciones de mercado, sin que el adquirente esté en posición de ejercer control sobre el vendedor, o viceversa, a efectos del artículo 3 del Reglamento (CE) Nº 139/2004 del Consejo.
En el caso de que una PYME solicite las ayudas a la inversión en zona no asistida, con arreglo al Mapa de Ayudas Regionales en vigor, la intensidad de la ayuda será la determinada en el art. 15.2 del Reglamento (CE) Nª 800/2008.
Ayudas a la investigación y desarrollo experimental industriales
Definiciones:
Investigación industrial: la investigación planificada o los estudios críticos cuyo objeto es la adquisición de nuevos conocimientos y técnicas que puedan resultar de utilidad para la creación de nuevos productos, procesos o servicios, o contribuir a mejorar notablemente los productos, procesos o servicios existentes. Se incluye en este concepto la creación de componentes de sistemas complejos que sean necesarios para la investigación industrial, especialmente la validación de tecnología genérica, salvo los prototipos.
Desarrollo experimental industrial: la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de planes y estructuras o diseños de productos, procesos o servicios nuevos, modificados o mejorados.
Costes subvencionables:
• Costes de personal, concepto en el que se incluyen investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la parte que esté dedicada exclusivamente al proyecto.
• Costes de instrumental y equipos, en la medida y durante el período en que se utilice para el proyecto; de edificios y terrenos en la medida en que se utilicen para y durante la duración del proyecto. Si el instrumental y el material no se utilizan exclusivamente para el proyecto de investigación, sólo se considerarán subvencionables los costes de amortización que correspondan a la duración del proyecto de investigación, calculados sobre la base de las buenas prácticas contables; en cuanto a los terrenos, serán subvencionables los costes de transferencia comercial o los costes de capital en que se haya incurrido realmente.
• Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas a precios de mercado, mediante operaciones realizadas en condiciones de plena competencia y sin elemento alguno de colusión.
• Costes de consultoría y servicios equivalentes destinados exclusivamente al proyecto.
• Otros gastos derivados del proyecto (material, suministros y similares).
• Los estudios de viabilidad técnica de carácter preparatorio para actividades de investigación industrial o desarrollo experimental. Será subvencionable el coste del estudio.
Ayudas a las PYME para derechos de propiedad industrial
Podrán ser objeto de ayuda los costes asociados a la obtención y validación de patentes y otros derechos de propiedad industrial por parte de las PYME.
La intensidad de la ayuda no superará la de la ayuda que habría podido concederse a un proyecto de investigación y desarrollo, para las actividades que generaron los derechos de propiedad industrial en cuestión.
Costes subvencionables:
• Los costes que preceden a la concesión del derecho en primera solicitud incluidos los costes relativos a la preparación y presentación de la solicitud.
• Los costes de traducción en que se haya incurrido a fin de obtener la concesión o validación del derecho en otros países.
• Los costes de defensa de la validez del derecho en que se haya incurrido con motivo de la tramitación oficial de la solicitud y eventuales procedimientos de oposición, aunque se produzcan después de la concesión del derecho.
Ayudas a las PYME para servicios de consultoría
Podrán ser objeto de ayuda los costes de servicios de consultorías contratados por las PYME.
Estos servicios no podrán consistir en actividades permanentes o periódicas, ni estarán relacionados con los gastos de explotación normales de la empresa, como son los servicios rutinarios de asesoría fiscal, los servicios jurídicos periódicos o los de publicidad.
Los gastos subvencionables podrán ser los costes de servicios de consultoría prestados por consultores externos.
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